Cada vez es más habitual ver cámaras en las calles. Estas cámaras cumplen una importante función, que es velar por la seguridad ciudadana.
Aun así, es cierto que pueden generarnos ciertas dudas, sobre todo en cuanto a nuestra privacidad e intimidad.
En este sentido, debemos tener en cuenta que dichas cámaras graban durante 24 horas, y se localizan en distintos lugares, con lo que podrían perfectamente grabar todo el recorrido de una persona.
En relación con estas grabaciones, siempre se va a requerir una autorización gubernativa para poder instalarlas, autorización que debe estar justificada y motivada.
Por lo que dichas cámaras, podemos concluir que dichas cámaras solo se colocan como consecuencia de una necesidad real.
Asimismo, el Reglamento General de Protección de Datos también establece unos principios que siempre deben respetarse.
TRATAMIENTO LÍCITO, LEAL Y TRANSPARENTE
Este principio busca asegurar el tratamiento de los datos únicamente cuando la ley lo permita, así como dentro de los límites de la misma, sin excederse.
En caso contrario, se estaría vulnerando gravemente la normativa de protección de datos, así como atentando contra el derecho a la intimidad de la persona concreta.
LIMITACIÓN DEL TRATAMIENTO
Por limitación, debemos entender que el tratamiento de esos datos solo debe efectuarse acorde a la finalidad para la que fueron colocadas.
Como ejemplo podemos pensar en una pareja. Así, utilizar unas grabaciones obtenidas de dichas cámaras para demostrar la infidelidad de un cónyuge vulneraría el principio de limitación de tratamiento, además de otros como la intimidad del afectado.
En este sentido, y con respecto a las cámaras instaladas en la vía pública, la única finalidad es el mantenimiento de la seguridad ciudadana por lo que, dichas grabaciones, solo podrán utilizarse para perseguir y prevenir infracciones penales o administrativas, así como investigaciones policiales en procedimientos.
MINIMIZACIÓN DEL TRATAMIENTO
El uso de las cámaras de videovigilancia debe velar por cumplir con el principio de proporcionalidad, es decir, que sea el medio más idóneo para conseguir la finalidad concreta y que no quede otro medio menos lesivo al que se pueda acudir.
Como consecuencia del cumplimiento del principio de proporcionalidad, dichas cámaras no suelen grabar sonidos, salvo autorización previa, justificada y durante un momento o situación concreta.
LIMITACIÓN DEL PLAZO DE CONSERVACIÓN
Es evidente que las imágenes captadas no pueden mantenerse guardadas para siempre, por ello, el Reglamento Europeo de Protección de Datos establece un plazo máximo de un mes desde la captación de las mismas.
Por tanto, y una vez transcurrido dicho plazo, las imágenes captadas deben eliminarse, pudiendo llegar los responsables a ser sancionados en caso de no hacerlo.
Aun así, dicho plazo puede ampliarse si se trata de imágenes relacionadas con infracciones penales o administrativas, investigaciones policiales y procedimientos judiciales.
SEGURIDAD
Asimismo, y al tratarse de imágenes de terceras personas, los responsables deberán velar en todo momento por la seguridad de los mismos, debiendo aplicar las medidas oportunas para evitar una posible pérdida, destrucción o filtración.

Por lo tanto, y en conclusión, podemos observar que, si este tipo de grabaciones cumple con estos principios, no se vulneraría nuestro derecho a la intimidad y a la propia imagen, así como la protección de nuestros datos.
Ahora bien, si observamos cualquier vulneración de estos principios, así como posibles filtraciones, no debemos dudar en ejercer las acciones judiciales correspondientes para la defensa de nuestros derechos.