TeBorramos, empresa especializada en el borrado de datos personales y la protección de los mismos, brinda servicios al sector funerario, colaborando con empresas tan relevantes dentro del sector como Ortega Servicios Funerarios.
Ortega Servicios Funerarios es una empresa cuya creación se remota al año 1947, tratándose de una funeraria familiar con más de 50 años de experiencia. Así, entre los diversos servicios que presta Ortega Servicios Funerarios, se encuentra la eliminación de la huella digital del fallecido.
A raíz de toda navegación a través de Internet, dejamos un rastro de datos que permanecen con el transcurso de los años, un rastro conocido como “huella digital”. La existencia de estos datos personales supone un gran problema para los familiares del fallecido, puesto que no solo ocasionan un dolor constante en los familiares al observar cómo su ser querido sigue “vivo” en Internet, sino que también puede dar lugar al uso indebido de éstos, como puedan ser las suplantaciones de identidad o la utilización para la comisión de fraudes.
En este sentido, mediante la colaboración entre Ortega Servicios Funerarios y TeBorramos se pretende no solo la desactivación de cuentas de correo electrónico o redes sociales, sino también la eliminación completa de los perfiles en dichas redes sociales, así como el borrado de cualquier resultado de búsqueda en Google u otros buscadores, consiguiendo la tranquilidad de los familiares y evitando que estos datos personales sean accesibles a terceros a través de Internet.
Todo ello es posible, por una parte, si la persona fallecida ha dejado por escrito el deseo de que sus datos digitales sean eliminados de Internet, o, por otra parte, si los herederos desean la eliminación de dichos datos. Para ello, se debe acudir a los responsables legales de las redes sociales o al buscador, solicitando el llamado “derecho al olvido”, reconocido en 2014 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Aunque el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea, Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016, que es el texto legal que recoge el “derecho al olvido”, no es aplicable a personas fallecidas, deja una puerta abierta a los Estados miembros para regular dichas situaciones.
Y podemos recurrir a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, concretamente su artículo 3 relativo a los “Datos de las personas fallecidas”, otorgando la posibilidad de solicitar no solo el acceso a dichos datos personales, sino también su rectificación o supresión.
Por tanto, no hay que dudar a la hora de proteger el honor, intimidad y propia imagen de nuestros seres queridos, eliminando esta “huella digital” de Internet gracias a este trabajo conjunto con el fin último y de proteger los datos personales de nuestros seres queridos.