Recientemente, nuestro Tribunal Constitucional ha analizado un recurso de amparo que planteaba una cuestión muy interesante: ¿la publicación de sanciones administrativas en el BOE vulnera la normativa de protección de datos?

En este caso, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) decidió que una sanción de 30.000 euros, impuesta a un consejero y secretario de una sociedad, debía de reflejarse en el BOE.
Esta sanción fue consecuencia de la adquisición de acciones de la sociedad, aprovechándose de disponer de información privilegiada y por cuenta de un tercero, hechos que constituyen una infracción muy grave.
En un primer lugar, y en relación con la normativa de protección de datos, el Tribunal concluyó que la CNMV actuó con todas las garantías del ejercicio de la potestad administrativa sancionadora.
Asimismo, destaca el Tribunal que se trata de una decisión que tiene una finalidad sumamente importante, que es la de advertir a posibles inversores, evitando abusos del mercado y usos de información privilegiada, lo que garantiza un buen funcionamiento y transparencia del mismo.
Por otra parte, a lo largo de la resolución se realiza un análisis y ponderación de los principios que pueden derivar de la normativa de protección de datos.
Concretamente, el principio de proporcionalidad y el principio de temporalidad.
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
Según el RGPD así como nuestra LOPDGDD, este principio se tiene que relacionar con la necesidad y adecuación al fin del tratamiento de datos que se realice.
Por lo tanto, hace referencia a que la medida tomada debe ser necesaria, pertinente y adecuada a la finalidad del tratamiento de esos datos, sin que quepa otra medida menos lesiva.
En caso de contar con otra medida menos lesiva, se deberá de optar por aquella.
Por ello, en este caso, el Tribunal entiende que no solo la CNMV así como el BOE cuentan con la habilitación legal legítima para tratar estos datos mediante la publicación de los mismos, sino que también se trata de una medida idónea, necesaria y proporcionada al fin buscado, que es advertir a los inversores.
PRINCIPIO DE TEMPORALIDAD
Este principio lo podemos encontrar en el RGPD así como en la LOPDGDD a través del conocido Derecho al Olvido.

Como ya hemos comentado en anteriores posts, el Derecho al Olvido nos permite eliminar o suprimir ciertos datos e información que se consideran obsoletos.
Por tanto, la esencia del principio de temporalidad hace referencia a la necesidad de que las publicaciones sean de interés general para la ciudadanía, así como cuenten con una relevancia pública.
En relación con ello, el Tribunal nos recuerda que estas publicaciones no están exentas de este principio y que, por tanto, su mantenimiento puede verse alterado por el ejercicio del derecho de supresión, es decir, nuestro conocido Derecho al Olvido.
Como podemos ver, los horizontes del Derecho al Olvido se van ampliando, lográndose abrir nuevas puertas y aumentando su aplicación a diversos tipos de publicaciones y responsables, puesto que no debemos de olvidar que todos tenemos derecho a empezar de cero y olvidar malos momentos del pasado.