Como ya hemos contado en anteriores publicaciones, el Derecho al Olvido nos permite empezar de cero, eliminando las publicaciones obsoletas y perjudiciales que carecen de interés actual para la ciudadanía.
Pero ¿qué ocurre si se vuelve a publicar una noticia de hace más de 10 años?
Pues bien, recientemente, un Juzgado de Olivenza (Badajoz) se ha topado con esta realidad.
En este caso, un medio de comunicación decidió volver a publicar una noticia acerca de unos hechos que ocurrieron, nada más y nada menos, que hace 37 años.
No solo relataron el crimen sucedido, sino que también optaron por recopilar una entrevista que concedió el afectado en prisión, así como fotografías suyas y de los asesinatos.
Ante esta situación, el afectado decidió demandar al medio de comunicación.
LIBERTAD DE INFORMACIÓN VS. DERECHO A LA INTIMIDAD Y PRIVACIDAD

El Juzgado, por su parte y ante tal situación, reabrió el gran debate olvidado: la libertad de información contra el derecho a la intimidad de las personas, concretamente, de protagonistas de hechos como éste.
En este sentido, para que prime la libertad de información hace falta que se cumplan ciertos requisitos:
- Veracidad de la información.
- Interés general y relevancia pública, es decir, que se trate de temas de actualidad y de especial importancia para la formación de la opinión de la ciudadanía.
- No utilizar expresiones vejatorias o injuriosas.
Por tanto, y en base a estos requisitos, el Juzgado consideró que, a pesar de tener relevancia pública en su momento, actualmente carecen de interés general, puesto que se trata de unos hechos ocurridos hace casi 40 años y que ya no pueden contribuir a la formación de la opinión pública.
Asimismo, y ante la publicación de la entrevista, el Juzgado determina que no es posible amparar este tipo de publicación en un consentimiento otorgado hace 40 años, careciendo el medio de comunicación de autorización para poder publicar la entrevista y la imagen del afectado.
Prosigue el Juzgado haciendo hincapié en la vulneración del derecho a la intimidad que esta situación supone, puesto que, al parecer, dicha publicación relataba muy detalladamente todo lo sucedido, llegando a tener una finalidad morbosa en vez de periodística.
Pero, el factor más importante en esta historia es que el afectado había rehecho completamente su vida, formando una familia que era completamente ajena y desconocía los hechos.
Factor que ha sido tenido en cuenta por el Juzgado, puesto que la reaparición de esta publicación ha ocasionado un gran daño a la familia, sobre todo por haber llegado esta información a oídos de los hijos del afectado.
Como consecuencia de ello, tanto el periodista como el medio de comunicación han sido condenados a pagarle al afectado 18,000 euros por una vulneración del derecho a la intimidad de éste.
Aun así, el afectado también solicitó el ejercicio del Derecho al Olvido y, por tanto, la supresión de las publicaciones de los resultados de búsqueda.
Ante esta petición, finalmente, el Juzgado nos recuerda la reiterada jurisprudencia, donde se determina que los responsables de eliminar esos resultados son los buscadores y no los medios de comunicación.
Por tanto, esta resolución nos recuerda la importancia que tiene nuestra intimidad y privacidad, que debe ser respetada por los medios de comunicación y no debe ser alterada reabriendo viejas heridas del pasado ya olvidadas.