Protección de Datos: ¿Puede la Policía hacer fotos a nuestro DNI?

Protección de Datos: ¿Puede la Policía hacer fotos a nuestro DNI?

El DNI, aparte de ser nuestro principal documento de identificación, se incluye dentro de la categoría de datos de carácter personal, habiendo sido reconocido este hecho en múltiples ocasiones por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). 

Si bien, recientemente, ha surgido una gran polémica, relativa al hecho de realizar fotografías al DNI por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con sus teléfonos móviles personales y que comenzó un poco antes de la aparición del COVID-19. 

En este caso, fueron varias las denuncias presentadas que reflejaban este tipo de situación y, recientemente, la AEPD se ha manifestado sobre este asunto, archivándolo. 

Todo surgió como consecuencia de la pandemia, así como de las manifestaciones en Madrid por la libertad del rapero Pablo Hasél. 

Concretamente, una de las personas que decidió denunciar dicha conducta alegó que ni siquiera le comunicaron el motivo de la identificación, así como tampoco le aseguraron que dichos dispositivos pertenecían al Ministerio del Interior o al propio Cuerpo Nacional de Policía. 

Por su parte, la Policía reconoció la realización de fotografías, pero también alegó que se trataba de una manifestación no comunicada y que, posteriormente, todas las imágenes fueron completamente eliminadas sin darles ningún tipo de uso o efectuarles ningún tratamiento. 

De igual manera, la Policía también alegó que, en dicho momento, los convocantes no eran, precisamente, pacíficos, por lo que se trataba de una situación excepcional, realizándose dicha conducta con el único objetivo de velar por la seguridad de los agentes

En este sentido, no debemos olvidar que estábamos en plena pandemia, aumentando los eventos multitudinarios el riesgo de contagio. 

Justamente, la pandemia, también fue un hecho que motivó aún más la condición de excepcionalidad de la situación. 

Por ello, la Policía alegó que, además de buscar salvaguardar la seguridad de sus agentes, otro de los objetivos era evitar la exposición de los mismos al virus y minimizar el riesgo de contagio, evitando cualquier contacto con la persona y el documento en sí. 

Entonces, y en base a todos estos hechos, la Policía consideró adecuado fotografiar los DNI de aquellas personas que querían identificar. 

Pues bien, como hemos adelantado, a muchas personas esta conducta les resultó invasiva, sobre todo al desconocer la titularidad del dispositivo y el uso que podrían darse a dichas imágenes, siendo consecuencia de ello las diversas denuncias presentadas. 

Así, y dado que el DNI es un dato de carácter personal, dichas denuncias se efectuaron directamente ante la AEPD, fallo de la cual hemos conocido recientemente. 

En este caso, la AEPD ha archivado el caso, dándole la razón a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sobre la situación y su condición de excepcionalidad, entendiéndose que se cumple con el principio de minimización del dato. 

Por tanto, y en base a esta resolución, es posible determinar que dicha conducta es completamente legal, siempre y cuando se trate de circunstancias excepcionales, así como cuando no haya ningún medio menos invasivo que se pueda utilizar. 

Asimismo, es de suma importancia el hecho de eliminar, posteriormente, las imágenes en cuestión, ya que su uso o tratamiento sin consentimiento o sin informar de la finalidad podría generar verdaderos problemas en base a la normativa de protección de datos, sobre todo, con respecto al principio de minimización de datos

Aun así, las discrepancias para con dicha resolución han surgido, todo ello consecuencia de que, al parecer, en ciertos vídeos, para muchos, no se aprecia un riesgo de violencia con respecto a los agentes de la autoridad. 

De igual manera, los letrados de la parte denunciante también han manifestado que, en ningún momento, se ha identificado o analizado el dispositivo para verificar que, efectivamente, se trataba de teléfonos móviles oficiales, habiendo sido suficiente con que la Policía lo determinara sin aportar ningún tipo de documentación. 

Sin embargo, y a pesar de que dicha resolución puede gustar más o menos, la realidad es que la AEPD ha sentado un precedente y es el hecho de que la Policía puede fotografiar los DNI, siempre y cuando se encuentren en circunstancias excepcionales. 

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