Resolvemos las preguntas frecuentes de nuestros clientes.

Experiencia

Si conoce los enlaces a eliminar, nos lo puede facilitar y los incluimos en el presupuesto que emitiríamos al efecto. En caso de no saber qué enlaces quiere eliminar, nosotros podemos buscar los enlaces a través de nuestro servicio de rastreo.

No, como toda empresa cobramos por nuestros servicios.

No tenemos un precio base por nuestros servicios, analizamos la publicación del cliente en Internet y, en atención a la dificultad del asunto, fijamos un precio de nuestros servicios. De todas formas, si hay que partir de un precio/enlace sería de 70€/enlace, pero nos adaptamos a las necesidades del cliente, pues, cuantos más enlaces más caro podría resultar el servicio, al tener que motivar en nuestros escritos todos y cada uno del contenido de los enlaces, por ello, si se da el caso de muchos enlaces, ajustamos el precio en atención a responsables de las publicaciones.

Sí, como cualquier empresa del ámbito jurídico necesitamos una provisión de fondos para poder hacer frente al pago del profesional asignado del expediente del cliente, pero hay una proporción de la cuantía final que se deja a resultado. Es decir, no cobramos la totalidad de nuestros honorarios si no conseguimos borrar/desindexar toda la información del cliente en Internet.

Por supuesto, nos adaptamos a las necesidades del cliente. Se han concedido fraccionamiento de pagos hasta de 24 mensualidades.

Somos abogados, nuestros trabajos se realizan desde el ámbito jurídico, dado que enviamos reclamaciones extrajudiciales y judiciales partiendo del contenido normativo y jurisprudencial aplicable a la situación de cada cliente.

Con el borrado de la información, conseguimos que la información perjudicial del cliente desaparezca de manera definitiva del portal web; con la desindexación se introducen mecanismos informáticos para que la publicación no sea accesible en los buscadores de internet al introducir el nombre y apellidos del cliente en los buscadores de internet (Google, Bing, Yahoo…); y con la anonimización se cambia de la publicación el nombre y apellidos del cliente por iniciales consiguiendo el mismo objetivo que la desindexación, es decir, que imposibilite la identificación del cliente al realizar consultar por los buscadores de internet.

Si es necesario reclamamos a todos, pero primero intentamos requerir a los responsables de la publicación, pues si la publicación desaparece de la fuente original no será necesario acudir a los buscadores de internet. A Google únicamente acudimos cuando el responsable de la publicación nos deniega la petición o no contesta en el plazo legalmente previsto.

Porque conocemos la ley, es nuestra especialidad, nuestras reclamaciones siempre son fundamentadas en derecho. Todos los trabajos son realizados aplicando la legislación y jurisprudencia vigente del momento.

El plazo legal que tienen los responsables de la publicación y/o cualquier buscador, es de 30 días desde que reciben nuestra petición, pero en la mayoría de las ocasiones ese plazo se reduce. Hemos llegado a eliminar la información en cuestión de horas, así como en pocos días desde la contratación. La media de este despacho está en torno a las 2 semanas.

No, no tienen por qué. Una vez el responsable de la publicación o el buscador acceden a la petición de este despacho, no debería volver a aparecer. En muy pocas ocasiones vuelve a aparecer la misma publicación eliminada/desindexada, pero eso se debe a fallos técnicos del portal web o del mismo buscador.

No deberá Vd. volver a pagar cuantía alguna, siempre y cuando el mismo enlace contratado vuelva a aparecer en el plazo de 12 meses desde la eliminación por parte de los profesionales de esta empresa, dado que se aplica el periodo de garantía reflejado en las condiciones generales de contratación.

Siempre es necesario que el cliente apodere a los profesionales de este despacho para realizar los trabajos contratados, y así poder acreditar ante la representación ante los editores de los portales web o buscadores de Internet. En la fase extrajudicial, bastará una autorización realizada al efecto, y, en caso de tener que demandar judicialmente, sí tendría que aportarnos poderes notariales generales para pleitos.