Hoy en día, prácticamente todos los menores de edad tienen a su plena disposición una tablet y/o un smarphone de datos ilimitados y con acceso a Internet sin control alguno.
Esto provoca que muchos menores de edad puedan subir contenido a cualquier plataforma de Internet, sobre todo a las redes sociales, sin necesidad de autorización por parte de sus progenitores, puesto que prácticamente ninguna plataforma comprueba que, efectivamente, los usuarios no sean menores de edad.
En este sentido, y como ya mencionamos en anteriores blogs, Google ya permite solicitar la retirada de imágenes de menores de edad y, en relación con ello, queremos traeros un caso en el que unos padres muy preocupados acudieron a TeBorramos para retirar ciertos contenidos publicados por su hija menor.
PROBLEMA PLANTEADO
Como hemos adelantado anteriormente, estos padres llegaron muy preocupados puesto que el contenido que subió la menor podía considerarse como íntimo, contenido que fue subido a la red sin ser consciente del efecto que podría tener.
Así, no solo se encontraban diversos perfiles en redes sociales, perfiles de titularidad de la menor, sino que dicho contenido también se expuso por terceros en diversos sitios web, llegando a tener tal alcance que muchos conocidos de los progenitores les alertaron de la situación.
OBJETIVOS
- Eliminación y/o bloqueo de los perfiles en redes sociales creados por la menor.
- Eliminación de las publicaciones perjudiciales presentes en diversos sitios web, concretamente imágenes.
PASOS A SEGUIR
En este caso, las acciones se dividieron en los siguientes apartados.
Perfiles en redes sociales:
En el caso de los perfiles en redes sociales, se optó por efectuar las correspondientes reclamaciones extrajudiciales a los responsables directos de dichas plataformas, los cuales, no tuvieron problema alguno en eliminar completamente los perfiles.
Esto se debe a que todas las plataformas están muy concienciadas con la filtración de contenidos de menores y, también, son conscientes de que muchos menores tienen redes sociales cuando las edades mínimas para crearlos oscilan entre los 16 años y los 18 años.
Por tanto, se obtuvo un éxito rotundo al eliminar estos perfiles, puesto que se trataba de una menor de 16 años que tenía perfiles sin cumplir con los requisitos de edad de los mismos.
Sitios web:
Por otro lado, es evidente el gran perjuicio que causaba la filtración de este tipo de contenidos, llegando incluso a oídos de conocidos y pudiendo reconocer a la menor. Por ello, era urgente trabajar con estas publicaciones lo más rápido posible.
En este sentido, se efectuaron las reclamaciones extrajudiciales correspondientes y, prácticamente, todos los sitios web accedieron a eliminar el contenido expuesto, salvo uno del cual no se recibió respuesta alguna.
Agencia Española de Protección de Datos:
Finalmente, y ante la falta de respuesta de este último, optamos por acudir a la Agencia Española de Protección de Datos.
Como ya se ha comentado en anteriores blogs, las imágenes se constituyen como un dato personal en toda regla. En relación con ello, tanto la Ley Orgánica de Protección de Datos como el Reglamento Europeo de Protección de Datos, recogen limitaciones al tratamiento de datos personales de menores, como fue este caso.
En este sentido, no solo se consiguió eliminar dicho contenido, sino también se sancionó a los responsables por no atender a nuestra petición y mantener esta clase de contenido.
RESULTADOS
- Completa eliminación de perfiles en redes sociales.
- Efectiva eliminación de imágenes de diversos sitios web con la consecución de la imposición de una sanción por no retirar dicho contenido.
Por tanto, como hemos podido ver, Internet puede ser un sitio peligroso, donde la difusión y filtración está a la orden del día, debiendo tener mucho cuidado con el contenido que se sube a la red, sobre todo en el caso de menores.