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¿Las empresas deben conocer nuestros antecedentes penales antes de contratarnos? La realidad es que no

Las empresas quieren saber, cada vez más, acerca de sus futuros trabajadores, y este hecho incluye la tenencia de antecedentes penales. 

En otros países, como Estados Unidos, es una práctica muy habitual puesto que la ley lo permite, pero…

¿Qué ocurre en España? 

En nuestro país, las empresas recaban información personal durante los procesos de selección, incluyendo los antecedentes penales en algunos casos. 

Aun así y a pesar de parecer datos necesarios para la contratación, no es del todo cierto y se trata de verdaderos datos personales, incluso considerados como especialmente protegidos

Por ello, el tratamiento de este tipo de datos sin cumplir con las garantías necesarias puede implicar una vulneración de la normativa de protección de datos así como del derecho a la intimidad de los trabajadores

Ahora bien, ¿cuándo puede pedirnos la empresa este tipo de datos? 

Para que el tratamiento y la recopilación de los datos relativos a los antecedentes penales sean lícitos, se deben dar dos requisitos: 

  • Que la empresa cuente con una obligación legal que exija la recopilación de esta información, es decir, que una norma o disposición legal le obligue o permita recopilar estos datos. 
  • Que estos datos sean necesarios para la ejecución del contrato concreto, por tratarse de trabajos con unas características especiales, como es trabajar con menores.

Estos requisitos se encuentran en el artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos, pero nuestra Ley Orgánica de Protección de Datos también lo establece, aunque de una forma diferente. 

En el caso de la Ley Orgánica de Protección de Datos, el artículo 10 determina que, si el fin del tratamiento es distinto a la prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o ejecución de sanciones penales, se debe contar con la autorización de una norma europea o nacional

Por tanto, nos podrán pedir este tipo de datos, siempre y cuando se cumpla con los requisitos expuestos y la ley lo permita. 

Por otra parte, nuestros Tribunales también han considerado adecuado manifestarse sobre aquellos trabajos en los cuales es necesario no tener antecedentes penales, dada la naturaleza de los mismos y sus características. 

Así, los Tribunales han llegado a condenar empresas por recabar este tipo de información sin autorización legal y a pesar de ser necesaria para el trabajo en cuestión

Por lo tanto, las empresas deben de contar con una norma o disposición legal que les habilite a tratar nuestros antecedentes penales, vulnerando no solo nuestro derecho a la intimidad sino también la normativa de protección de datos en caso contrario

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