Voz Dato Personal

La voz como dato personal: La AEPD sanciona duramente a RTVE

Recientemente, hemos podido ver en los titulares de muchos medios de comunicación que RTVE ha sido sancionada por parte de la Agencia Española de Protección de Datos, todo ello como consecuencia de difundir datos personales, concretamente la voz. 

Como ya sabemos, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se encarga de velar por el cumplimiento de la normativa de protección de datos y ha sido la encargada de analizar, estudiar y resolver el caso que relataremos a continuación.

En este caso, el problema surgió a raíz de un delito de violación múltiple. Estos hechos fueron enjuiciados y se efectuaron las correspondientes declaraciones, procedimiento que fue seguido y transmitido por diversos medios de comunicación.

Ahora bien, todo se efectuaba de forma correcta, hasta que la televisión pública, así como otros medios de comunicación, decidieron publicar de forma íntegra el audio de la declaración de la víctima ante el juez, sin distorsionar la voz de la misma.

PERO ¿LA VOZ ES UN DATO PERSONAL? 

Como ya hemos mencionado en anteriores blogs, la AEPD ya había determinado que la voz es un dato personal, confirmándolo y reafirmándolo mediante esta sanción. 

En este sentido, no debemos olvidar que la voz es un atributo personal, propio e individual, teniendo unos rasgos distintivos únicos y singulares. Estos rasgos individualizan a cada persona de manera directa y permiten la identificación del individuo concreto.  

Por tanto, es innegable la condición de dato personal de nuestra voz. Asimismo, esta condición se acentúa aún más cuando va acompañada de otros datos personales como puede ser un nombre, apellidos, número de teléfono o dirección.

Pero, en este caso, se debe sumar la casuística del caso concreto, donde la propia AEPD determina que no solo no fue distorsionada, sino que se escuchaba con “total nitidez” mientras la víctima relataba “con toda crudeza” muchos detalles de lo sucedido. 

Por ello, y en suma de estos dos aspectos, la AEPD ha considerado tal conducta como un tratamiento inadecuado de los datos personales de la víctima. 

¿LA VOZ PUEDE TENER RELEVANCIA PÚBLICA? 

Como en muchos de los casos planteados ante la AEPD, se plantea un debate donde debe dilucidarse si prima el derecho al honor de los afectados o bien la libertad de información de los medios de comunicación. 

Entonces, si bien en muchos casos prima la libertad de información, en este caso, la difusión de la voz de la víctima no contaba con la relevancia suficiente que justificara su difusión, siendo completamente innecesario y desproporcionado su tratamiento. 

Por ello, la AEPD no ha dudado en determinarlo, recalcando que, al tratarse de datos personales de víctimas de delitos de violación, el riesgo de sufrir daños en sus derechos y libertades es aún mayor, debiendo primar su derecho al honor y la protección de sus datos personales. 

Finalmente, y dada la situación, RTVE fue sancionada con una multa de un total de 50.000 euros, reducida a 30.000 euros por ser abonada de forma voluntaria, consiguiendo también que las publicaciones retiraran cualquier contenido sonoro de la víctima. 

Por lo tanto, y como hemos podido observar, la AEPD refuerza su postura con respecto a la condición de dato personal de la voz, recordando que tiene unos rasgos únicos que permiten, en muchas ocasiones, identificar fácilmente a la persona.

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