Es evidente que para la emisión de una factura nos solicitarán ciertos datos, pero ¿realmente es necesario el número de teléfono?
Pues bien, recientemente la AEPD ha determinado que no, sancionando a un negocio con una multa de 2.000 euros por realizar dicha conducta.
En este caso concreto, se trataba de un restaurante, donde una clienta solicitó la expedición de una factura a su nombre. Pues bien, lejos de pedir los datos necesarios para la factura, el encargado en cuestión decidió condicionar la expedición de dicha factura a que la clienta facilitara su número de teléfono.
¿Por qué ha sido sancionado el establecimiento?
Son reiteradas las resoluciones que consideran que el número de teléfono es un dato de carácter personal, adquiriendo mucha importancia cuando va acompañado de otros datos como pueden ser el nombre y apellidos de la persona.
Entonces, en este caso, la AEPD ha considerado que solicitar dicho dato implica una clara vulneración del artículo 5.1 del Reglamento General de Protección de Datos, infracción que se encuentra recogida en el artículo 83.5 del mismo texto.
En este sentido, la Agencia consideró que solicitar dicho dato era excesivo para los fines propuestos, que era la elaboración y emisión de la factura, siendo completamente innecesario el número de teléfono de la interesada.
Por su parte, el establecimiento alegó que se trató de un caso aislado y puntual, así como que dicho número de teléfono no iba a ser utilizado para otros fines que no fueran la factura, pero dichos motivos no fueron suficientes ni justificaban la necesidad de ese dato, resultando sancionado por la conducta.
A pesar de todo, y consecuencia de realizar el pago en periodo voluntario, el establecimiento se benefició de una rebaja del 20%.
Expuesto lo anterior, y como hemos podido observar de este caso, nuestro número de teléfono no solo es un dato de carácter personal, sino que tampoco es necesario para elaborar una factura, encontrándonos respaldados por la AEPD ante estas conductas.