Aquí estamos en COPE Cataluña i Andorra, ahora os voy a contar una historia que puede que alguno de vosotros hayáis vivido en primera persona.
Imagínate que tú eres, un personaje, una persona que tiene un currículum, que tiene una vida impecable, impoluta, pero cometes un error.
Todos podemos cometer errores en esta vida, ¿no?
Resulta que tu nombre en cualquier buscador, en Google por ejemplo; pones tu nombre y aparecía, y después de cometer ese error, ese resbalón, tu nombre continúa apareciendo con información, pero primero aparece el error, que tu currículum maravilloso. ¿Qué hacemos? ¿Cómo se borra eso? ¿Tenemos derecho, obviamente, a que eso se borre?
Tenemos derecho al olvido, como se dice, ¿no?
Pero, ¿Cómo hacerlo? Parece que es muy muy complicado…
–Bueno, pues yo quiero saludar a José Luis Montesinos, responsable del Área de Negocios de teborramos.com, José Luís, buenos días.
–Hola, buenos días, Pepe, ¿Qué tal?
–Encantado de saludarte y creo que vamos a hacer un favor a muchas personas, escuchando tus consejos. Por ejemplo, eso que he dicho yo, cometes un error y en Google continúa apareciendo tu nombre, tu vida, pero parece que es más importante el error cometido que tu maravillosa vida y tu excelente currículum.
¿Cómo se arregla eso?
– Correcto, Pepe, efectivamente, lo que dices tú es una problemática típica, ¿no?
Muchas veces pesa más el error que pueda haber cometido una persona, aunque sea una vez en su vida, que el resto de cosas buenas que haya podido hacer. Es una problemática típica, se suele decir que lo malo vende más o que sale más en primera plana siempre.
Las opciones les tienen que pasar a personas. Como bien decías tú, existe lo que se llama el derecho al olvido, además ya regulado concretamente y con esta denominación en La Ley de Protección de Datos y en el Reglamento Europeo, que habilita a las personas cuyos datos personales, en este caso, pues, sería nombre y apellidos de la persona, noticias sobre esta persona, que se traten, es decir, cuando esos datos no se tratan de acuerdo con la Ley, ¿vale?
Cuando son datos inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados, obsoletos, etc., y que además pueden producir un daño normalmente en la esfera del honor, la intimidad y la propia imagen de la persona, se puede solicitar; esa persona puede acudir tanto a los buscadores, en este caso pues normalmente suele ser Google, el principal y también puede acudir a quien haya publicado esa información, pues ya sean medios de comunicación, blogs, foros, redes sociales, etc., para pedir lo que se llama el Derecho al Olvido, que dicen, en concreto y hablando técnicamente, se llama el Derecho de Supresión.
Para que se borren esos datos o se suprima, ya sea de partida, es decir, que lo suprima el propio medio o la propia web que lo ha publicado, etcétera, o que sean los buscadores quienes apliquen una cosa que se llama protocolos de desindexación, es decir, que cuando yo busque por nombre y apellidos a esta persona, pues no salgan los enlaces, las URL’s, que lleven a estas noticias controvertidas.
– Y vamos a ver, José Luis, y si el buscador o la fuente que ha publicado la noticia, se niega, ¿Qué sucede entonces, qué hay que hacer?
–Correcto, pues mira, Pepe, a ver, aquí es verdad que se trata de una pugna, de una lucha de derechos, entra efectivamente, por ejemplo, el derecho a la información que es un derecho constitucionalmente reconocido como podría ser el caso de un medio de comunicación, igual que el derecho a distribuir y a recibir información veraz.
Si nos dicen que no, te pongo un ejemplo, si yo voy o me contrata alguno de mis clientes y voy directamente al responsable de la publicación y dice: “Oiga, yo no lo borro”, pues hay una segunda opción, nosotros normalmente, primero: intentamos ir al responsable, y si no luego vamos, al propio buscador a Google, en este caso, normalmente.
Si ninguno de los dos se aviene en vía extrajudicial, es decir, “a buenas”, podríamos hablar.
Siempre le cabe al cliente y siempre se puede valorar la vía judicial, es decir, que se acuda a los tribunales o incluso a la Agencia Española de Protección de Datos, en caso de aquí en España, con lo que se conocía como el procedimiento de tutela, para que sean ellos quienes valoren y quienes diriman el conflicto entre este medio y esta persona, que al fin y a la postre no es más que un conflicto de derechos.
–José Luis, ¿y si el problema o la información aparece en redes sociales como Twitter, como Facebook, como Instagram…, es más complicado todavía conseguir ese derecho al olvido?
– Correcto, Pepe, efectivamente… Sí.
En caso de redes sociales, es difícil por el factor de dispersión que tienen.
Me explico, si yo, en redes sociales publico algo y es público o creo, por ejemplo, una página de Facebook para difamar a una empresa o a una persona en concreto, nosotros podemos acudir a la red social o la persona que lo ha hecho, pero muchas veces el problema suele ser los canales internos dentro de esas redes sociales, es decir, que la información se va pasando de usuario a usuario por mensajes privados, directos, etc., y muchas veces cuando en una red social se disemina una noticia o un contenido problemático, sí que es verdad que es mucho más difícil de contener, por eso en esos casos, muchas veces hay que acudir a las propias empresas que están detrás de estas redes sociales e incluso, muchas veces a autoridades judiciales para que nos ayuden a contener eso.
Porque la verdad es que cuando se trata de redes sociales el problema o el daño que se puede causar es mucho más grande que si solo se publica pues en medios, en blogs concretos, etc.
– Es lo que pasó en el caso del Barça, ¿no? El caso del Barça en las redes sociales, tremendo, ¿no? Pero bueno, no vamos a entrar en detalles concretos de ningún caso.
Pero en todo caso, vosotros, ¿Cómo trabaja teborramos.com?, ¿Cómo podéis ayudar a esa persona, que está harta ya de entrar en Google, poner su nombre y ver lo que no le gusta, o en las redes sociales? ¿Cómo le podéis ayudar?
– Pues mira, Pepe. Nosotros somos… El grueso de la empresa de Te Borramos, somos abogados, especialistas en protección de datos y en borrado de datos en Internet, y cuando nos entra un cliente por la puerta, pues al final va a tener a su disposición, como bien te digo, a estos letrados que saben perfectamente cómo trabajar, cómo negociar, cómo mediar, con medios de comunicación, con webs, etcétera.
Es decir, cómo mediar con ese problema que tiene el cliente a nivel jurídico, es decir, haciendo las reclamaciones pertinentes, incluso si hubiera que llevar su caso a vía judicial pues se podría y también tenemos un equipo más técnico, es decir, de periodísticas, de informáticos, que en lo que nos pueden ayudar es, si por vía jurídica no puedo o no es completa la labor que puedo hacer a nivel jurídico puedo complementarla con labores a nivel técnico.
Te pongo un ejemplo: Si viene una empresa, se le puede ayudar no solo a nivel de reclamar, que borren los datos dañinos, sino se le puede ayudar a recuperar esa reputación online que se haya podido ver dañada. Que al final somos un equipo heterogéneo, pues de abogados, periodistas, expertos en marketing que intentamos cubrir todas esas necesidades del cliente. No solo ayudarle a contener la hemorragia, por hablar metafóricamente, sino curar esa herida y y que al final pues se vaya con esa reputación reparada, que es de lo que se trata.
– José Luis, 30 segundos, porque creo que la pregunta es importante. Una persona que ha fallecido y en las redes siguen apareciendo cosas que la familia no quiere que aparezca, eso también se puede eliminar, ¿no?
– Sí, por supuesto, y además eso está concretamente recogido en la Ley. La Ley habilita a los familiares, normalmente, de los fallecidos, a que ejerzan los derechos y se puedan eliminar, correcto.
José Luis Montesinos, responsable del área de negocios de Teborramos.com, muchas gracias, un abrazo. Adiós.