El derecho de rectificación: ¿Las redes sociales son consideradas medios de comunicación?

A parte de nuestro conocido Derecho al Olvido, tanto el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, recogen otros derechos como es el Derecho de Rectificación.

Este derecho tiene como objetivo permitir no solo la rectificación de aquella información que es inexacta, sino también completarla con nuevos datos y añadir otros adicionales.

Ahora bien, no cabe confundir el derecho de rectificación de datos con aquel que se recoge para los medios de comunicación. Éstos últimos tienen una ley propia que regula ese derecho, concretamente la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación.

Recientemente, el derecho de rectificación en medios de comunicación se ha hecho eco en las noticias, donde un exlíder de un partido político demandó a un periodista por la publicación de un Tweet, solicitándole la rectificación de la información expuesta en ese Tweet.

Con esta demanda surge la gran duda: ¿las redes sociales son medios de comunicación?

Pues bien, la posible distinción ha sido analizada en el proceso, y la respuesta a la anterior pregunta es que no son lo mismo.

En este caso, la Jueza explica que las redes sociales se utilizan, mayormente, como medio de comunicación al publicarse no solo opiniones sino también información. Pero que, jurídicamente, no tienen la consideración de medios de comunicación, siendo redes sociales ante la ley.

Asimismo, la aplicación del derecho de rectificación también actúa según la persona contra quien se dirija, teniendo que ser un medio de comunicación. Por lo tanto, el periodista, a pesar de su condición de periodista, no puede ser demandado, ya que ni Twitter es un medio de comunicación ni este derecho puede ser ejercitado contra particulares.

Por último, la Jueza determina que ni el elevado número de seguidores ni el uso que se le dé a la cuenta pueden provocar que una red social sea considerada un medio de comunicación.

Ello resulta evidente y muy acertado, teniendo en cuenta que, hoy en día, podemos encontrar sujetos con elevados seguidores en redes sociales y otras plataformas equivalentes (los “youtubers”, “influencers” o “tik tokers”, en su caso) y ello no los convierte en medios de comunicación. Aun cuando utilicen sus cuentas para comentar o difundir algún suceso o información pública.

Pese a lo expuesto, sigue siendo bastante curioso el hecho de que se haya tenido que reafirmar esta distinción cuando nuestra propia Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en un artículo (concretamente el artículo 85) dedicado al derecho a la rectificación en Internet diferencia entre redes sociales y medios de comunicación.

Por lo tanto, esa distinción se podría haber deducido y extrapolado a partir de la Ley de Protección de Datos, pero, al fin y al cabo, reforzar una distinción como ésta nunca está de más.

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