El Derecho al Olvido reconocido en Uruguay

El Derecho al Olvido reconocido por primera vez en Uruguay

En el ámbito europeo, el Derecho al Olvido está completamente reconocido, recogiéndose en el Reglamento General de Protección de Datos Europeo.

Aun así, a pesar de que para nosotros es un verdadero derecho, muchos otros países no solo no lo recogen en su normativa, sino que tampoco lo tienen reconocido a nivel jurisprudencial o doctrinal.

Sin embargo, la aplicación del Derecho al Olvido en Europa está impulsando que aquellos países que no cuentan con su reconocimiento comiencen a plantear su aplicación en diversas situaciones ante los respectivos tribunales, y eso es justamente lo que ha pasado en Uruguay. 

Pues bien, en este caso, se trataba de unas publicaciones que hacían responsable penalmente a una persona, atribuyéndole ciertos hechos criminales, cuando dicha persona solo había sido testigo en un procedimiento judicial. 

Consecuencia de ello, fue la gran preocupación de la persona, donde cada vez que realizaba consultas en el buscador con su nombre y apellidos veía dichas publicaciones, la cuales, claramente, contenían información inexacta y falsa. 

Ante esta situación, se procedió a demandar a Google solicitando la desindexación de dichos resultados con el único objetivo de proteger el honor de la persona, así como sus datos personales, de este tipo de publicaciones. 

La demanda en cuestión se basó en la normativa de Protección de Datos de Uruguay, la cual recoge que, en caso de darse ciertos requisitos como puede ser la inexactitud de la información, es posible la supresión o retirada de dicha información. 

Como era de esperar, Google, en su contestación alegó que acceder a desindexar los enlaces referidos en la demanda implicaría una clara vulneración de la libertad de prensa en Uruguay, argumento que, normalmente, también podemos ver en sentencias relativas al Derecho al Olvido en nuestro país. 

Pues bien, debido a tal argumento por parte de Google, durante dicho procedimiento se decidió acudir a los diferentes medios de comunicación, preguntándoles a cada uno de ellos si se verían afectados por la desindexación solicitada. 

En este sentido, muchos de los medios no contestaron, si bien, aquellos que sí lo hicieron, consideraron que, mientras no se elimine la noticia del portal web de su titularidad, no verían afectada su libertad de prensa. 

Consecuencia de estas respuestas por parte de los medios de comunicación fue que el juez uruguayo entendió que aquello que quería defender Google era la libertad de empresa y no de prensa. 

Así, dicha libertad de empresa, al entrar en colisión con derechos como el derecho al honor o la intimidad de una persona, debe ceder, puesto que deben primar estos últimos siendo derechos reconocidos constitucionalmente, así como mediante pactos internacionales. 

De igual manera, y como ya hemos adelantado, Uruguay cuenta con normativa relativa a la Protección de Datos, conocida como Ley del Habeas Data.

Dicha ley recoge un derecho fundamental, que es el derecho a poder solicitar la supresión de los datos personales del afectado a aquellos responsables que los estén tratando, siendo muy similar a nuestra normativa de protección de datos. 

Pues bien, en este caso, el afectado acudió a Google solicitándole dicha retirada, la cual fue denegada y desembocó en este procedimiento

Finalmente, y consecuencia de todo ello, el Juzgado decidió reconocer el Derecho al Olvido de dicha persona, obligando a Google a desindexar los enlaces recogidos en la demanda no solo por tratarse de información falsa, sino también porque los motores de búsqueda son verdaderos tratadores de datos y responsables. 

Por tanto, y como podemos observar, el Derecho al Olvido no conoce de fronteras y, poco a poco, muchos países lo están reconociendo y aplicando, dándole la importancia necesaria, todo ello teniendo en cuenta que vivimos en una era completamente digitalizada donde nuestros datos pueden verse expuestos en Internet sin discriminación y de por vida. 

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