Hace un tiempo, en nuestro blog, comentamos una situación de suma actualidad, donde el hijo del secretario judicial que participó en la condena del gran poeta Miguel Hernández emprendió una batalla contra Google para desindexar ciertos enlaces, aplicando nuestro conocido Derecho al Olvido.
Así, para poner en antecedentes a nuestros lectores, todo comenzó en 2019, cuando un profesor de la Universidad de Alicante publicó un artículo donde, indirectamente, hacía responsable al padre de J.F.B.G. de la condena de Miguel Hernández.
Ante dicho artículo, J.F.B.G. decidió ponerse en contacto con la Universidad de Alicante, la cual accedió a retirarlo, pero, esta comunicación, provocó el “fenómeno Steisand”.
Dicho fenómeno sucede cuando se intenta eliminar o suprimir ciertos datos o publicaciones y el resultado es justamente el contrario, consiguiendo que dichos datos o publicaciones sean virales y acaben teniendo más interés público que antes.
Consecuencia de tal revuelo fue la republicación del artículo por parte de la Universidad de Alicante, hecho que motivó a J.F.B.G., el hijo del secretario, a interponer un escrito ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
La AEPD, por su parte, decidió resolver en favor de Google, manteniendo los datos, por entender que tenían interés público.
Por ello, J.F.B.G. decidió llevar el caso a la justicia, obteniendo una sentencia desfavorable en primera instancia ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº3 de Alicante, a pesar de que el propio juzgado reconozca que en ningún momento ha quedado demostrado que la participación del secretario judicial fue determinante para la condena de Miguel Hernández.
Pues bien, posteriormente se llevó a la Audiencia Nacional, la cual debía decidir si Google tenía o no que desindexar los links que contuvieran los datos del secretario judicial.
Así, recientemente, se ha conocido el resultado de dicho proceso y es que la Audiencia Nacional ha rechazado la aplicación del derecho al olvido para este caso.
En este sentido, la Audiencia Nacional ha entendido que dicha información reviste de interés público, interés que es incuestionable, todo ello debido a la relevancia pública del gran poeta y a la condición de secretario judicial del juzgado Especial de Prensa del padre de J.F.B.G.
A este respecto, es evidente la notoriedad pública de Miguel Hernández, siendo una de las figuras literarias más importantes y relevantes del país, adquiriendo, paralelamente, el procedimiento la misma notoriedad que el propio poeta.
Asimismo, la Audiencia Nacional también determina la irrelevancia de su falta de condición de funcionario público del régimen franquista, ya que lo importante era su condición de secretario judicial, llegando a instruir el sumario del caso.
Por tanto, y aplicado a la actualidad, podría considerarse como un verdadero funcionario público, debiéndose entender que ejerció funciones públicas, sobre todo, en un asunto que revestía de relevancia pública.
De igual manera, la Audiencia Nacional se ha manifestado acerca del transcurso del tiempo.
Con respecto a esto, la Audiencia Nacional ha entendido que es evidente la notoriedad y relevancia pública solo, y por el simple hecho, del eco y repercusión que se ha manifestado en los medios como consecuencia de la interposición de la reclamación ante la AEPD.
Finalmente, el Tribunal ha concluido con que debe prevalecer el derecho a la información de los usuarios e internautas sobre hechos que pueden catalogarse como históricos, no procediendo la supresión de dichos enlaces.
Aun así, no debemos olvidar que dicha sentencia se puede recurrir ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. Por ello, estamos expectantes por saber que decidirá J.F.B.G. y si optará por dejar el asunto zanjado o decidirá recurrir ante el Alto Tribunal, pudiendo llegar a sentar un precedente para el Derecho al Olvido.