Desde hace años, en la Unión Europea contamos con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y, concretamente en España, con la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), reconociendo ésta última el Derecho al Olvido de todo ciudadano.
A pesar de que en nuestro país este derecho sea conocido y aplicado en muchos casos, en otros países, como Argentina, no ocurre lo mismo.
Precisamente, en Argentina no se encuentra recogido en ningún texto legal y, por tanto, se trata de un derecho que no existe o no se reconoce.
Sin embargo, recientemente, el Derecho al Olvido, tal y como lo conocemos en nuestro país, ha empezado a adquirir una gran importancia en Argentina como consecuencia del Caso Coppola.
En este sentido, el Caso Coppola fue un caso muy mediático, sobre todo en los años 90.
Este caso implicaba una gran trama relacionada con una red de tráfico de estupefacientes, en la cual se vieron implicados diversos personajes públicos, desde políticos hasta jueces.
¿Y qué pasa con el Derecho al Olvido?
Pues bien, en dicho caso, aparecieron diversos testigos, los cuales también fueron investigados y acabaron vinculados con el caso en cuestión, adquiriendo notoriedad pública, única y exclusivamente, por verse relacionados con dichos hechos.
Así, una conocida presentadora, parte de los testigos, comenzó a ver afectada su imagen al seguir relacionándola con el Caso Coppola aun habiendo transcurrido más de 25 años de los hechos.
Por ello, esta presentadora decidió plantear, por primera vez, nuestro conocido Derecho al Olvido ante los tribunales argentinos, con el fin de no ver vinculados sus nombres y apellidos a dicho caso.

En este caso, el Derecho al Olvido se solicita frente al motor de búsqueda mundialmente conocido Google, requiriéndole que retire de los resultados de búsqueda asociados a su nombre y apellidos aquellas publicaciones que se relacionen con el Caso Coppola.
¿Ha sido reconocido por los Tribunales argentinos?
Como ya se ha mencionado anteriormente, actualmente en Argentina no está reconocido el Derecho al Olvido, existiendo solo un artículo de su Constitución, el artículo 43, que recoge una especie de derecho parecido llamado Habeas Data.
El Habeas Data habilita a cualquier persona para conocer la información existente sobre sí misma, así como para eliminar o corregir aquella que fuera falsa o desactualizada.
Así, a pesar de las buenas intenciones del Habeas Data argentino, este artículo es muy distinto y más limitado que los derechos que tenemos reconocidos en la UE, a través del RGPD, y/o en España, a través de la LOPDGDD.
Sin embargo, ni la limitación del Habeas Data ni el no reconocimiento del Derecho al Olvido han supuesto un problema para reconocerle a dicha presentadora su derecho a que se retiren de los resultados de búsqueda esas publicaciones.
Muestra de ello es que logró obtener dos fallos estimatorios, uno ante un Juzgado de Primera Instancia y otro ante la Cámara Nacional en lo Civil argentina.
Con ambos fallos se logró suprimir cualquier vinculación en Google y YouTube con imágenes o videos obtenidos hace más de 20 años, así como aquellos que mostraran discusiones, expresiones de tono elevado o agresiones verbales y físicas, además de todos los reportajes televisivos que contuvieran información sobre su vida privada.
A pesar de ello, Google no se dio por vencido y acudió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) de Argentina, equivalente a nuestro Tribunal Supremo, estando el caso aún pendiente de resolución.

En este sentido, la resolución que dé la CSJN no pasará desapercibida, pudiendo llegar a asentar las bases jurídicas de un Derecho al Olvido que no había sido reconocido hasta el momento en Argentina y consiguiendo una ampliación necesaria de la protección de datos de muchos ciudadanos.