Aunque parezca una pregunta bastante frecuente, la verdad es que recientemente se ha determinado si nuestra voz es o no un dato personal.
Para empezar, el Reglamento General de Protección de Datos entiende como dato personal “uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona”.
Pero, ¿podemos incluir en esta definición nuestra voz?
La respuesta es que depende.
Para la Agencia Española de Protección de Datos, la voz constituye un verdadero dato personal. Aun así, tiene ciertos matices.
En este sentido, nos tenemos que centrar en la calidad del audio, así como en la posible distorsión de la voz.
En caso de que nos encontremos con una calidad insuficiente o una voz distorsionada, no podrá ser considerada como dato personal, puesto que no permitiría la identificación de la persona.
Asimismo, nuestro Tribunal Supremo también entendió que se trataba de un dato personal, sobre todo, si iba asociado a un número de teléfono o si estaba puesta a disposición de personas que podían identificarla.
Por tanto, podemos concluir que nuestra voz es un dato personal y ello, además, puede tener ciertas implicaciones.
Como dato personal, el simple hecho de utilizar una grabación de voz implica un tratamiento de la misma, por ello, hay que tener sumo cuidado.
¿Qué puede ocurrir si difundimos una grabación de voz?
Para poder responder a esta pregunta, tendríamos que analizar varios factores, siendo uno de ellos el consentimiento de la persona.
En este caso, podríamos publicarlo en cualquier red social sin problemas.
Ahora bien, en caso de no tener el consentimiento, deberemos analizar si el audio permite la identificación de la persona.
Un claro ejemplo que se viralizo durante la pandemia fue el de una chica que publicó audios y pantallazos de sus compañeras de piso.
Así, en esta situación, había una clara vulneración de la normativa de protección de datos.
No solo porque no contaba con el consentimiento de sus compañeras, sino que, mediante los pantallazos, podía identificarse perfectamente a cada una de ellas.
Por tanto, debemos tener mucho cuidado con la difusión de grabaciones de voz puesto que, como hemos podido ver, la voz, en determinadas ocasiones, es un verdadero dato personal.