Derecho al Olvido y Derecho a Recibir Información: ¿Cuándo prima cada uno?

Como el propio término indica, el Derecho al Olvido es una facultad reconocida que permite a cualquier ciudadano eliminar cierto contenido de Internet, concretamente, por resultar obsoleto. 

Ahora bien, no debemos olvidar que contamos con muchos otros derechos y libertades, entre los cuales, se debe destacar el derecho a la libre información o la libertad de información, el cual puede entrar en colisión con nuestro Derecho al Olvido

EL DERECHO A RECIBIR INFORMACIÓN: ¿QUÉ ES? 

El Derecho a la Información lo encontramos recogido en el artículo 20 de nuestra Constitución, concretamente en el apartado 1, letra d), que determina: 

1. Se reconocen y protegen los derechos: 

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.” 

Ahora bien, los derechos y libertades no son ilimitados, por lo que ciertos factores determinarán si debe primar un derecho u otro. 

¿CUÁLES SON LOS FACTORES DETERMINANTES PARA SABER QUÉ DERECHO PRIMA? 

En este caso, y cuando entran en colisión el Derecho al Olvido y el Derecho a recibir Información, los factores determinantes son la veracidad, la relevancia pública y la actualización y actualidad de la información. 

Veracidad 

Este aspecto no debe interpretarse como sinónimo de verdad. En este caso, los Tribunales han determinado que lo que se busca es garantizar un trabajo de investigación por parte del periodista y realizado de forma responsable y acorde a los estándares establecidos en el ámbito

Por tanto, debemos entender que será vez aquella información cuyo contenido único o fundamental son “descripciones valorativas de los hechos”. Resumidamente, que los hechos efectivamente hayan ocurrido y no sean meros rumores, invenciones o insinuaciones

Relevancia pública 

El segundo factor más importante es la relevancia pública que, a su vez, se relaciona con el tercer y último factor: la actualidad de la información. 

En este caso, dicha relevancia hace referencia tanto a los hechos como a posibles personajes públicos, dejando claro que la información que se está difundiendo versa sobre algo o alguien que son de suma importancia en la sociedad o únicos

Un claro ejemplo son todas las publicaciones relativas a personajes públicos como políticos o famosos, así como los hechos relativos a cualquier delito grave, catástrofe o, incluso, el sitio donde haya tocado la lotería. 

Por tanto, la información debe revestir cierta relevancia, no pudiendo difundirse ni publicarse contenido que carezca de ello, puesto que el objetivo de este derecho es formar una opinión pública sobre un asunto o persona concreta. Así, en caso de no cumplirse con esta nota, la información no será útil para la ciudadanía ni ayudará al objetivo de formar una opinión pública. 

Actualización y actualidad 

Finalmente, y lo más importante, es la actualidad de dicha información. En este sentido, no debemos olvidar que el transcurso de tiempo provoca que ciertos hechos pierdan importancia y relevancia, convirtiéndolos en antiguos u obsoletos

Por ello, y para cumplir con el objetivo principal del derecho a recibir información, la misma debe estar actualizada y ser de actualidad. 

Asimismo, no debemos confundir la actualización con la actualidad de la información

La actualización hace referencia a hechos o sucesos que no han ocurrido recientemente, pero que siguen su curso en el presente y que muestran novedades con el transcurso del tiempo. Sin embargo, no debemos confundir tampoco el actualizar cierta información con reflotar información antigua, tal como hemos comentado en anteriores blogs

Por otra parte, la actualidad de la información hace referencia a la novedad de los hechos o sucesos. 

ENTONCES, ¿CUÁNDO PRIMA EL DERECHO AL OLVIDO? 

Para saber cuándo prima el Derecho al Olvido debemos prestar atención especial a los tres factores antes mencionados. 

Veracidad 

Tanto el RGPD, así como la LOPDGDD, establecen la inexactitud de la información como uno de los requisitos o condiciones para ejercer el Derecho al Olvido, el cual se encuentra sumamente relacionado con la veracidad de la información. 

En este sentido, incumplir la condición de veracidad no solo provoca que la información ya no esté amparada por el propio derecho a la información, sino también provoca que dicha información sea inexacta y que, por tanto, cualquier persona afectada pueda solicitar el ejercicio de su Derecho al Olvido. 

Relevancia pública 

Por lo que respecta a la relevancia pública, es otro factor determinante para la aplicación del Derecho al Olvido. 

No debemos olvidar que el Derecho al Olvido también protege la difusión de datos personales relativos a personas o hechos que no son de relevancia pública, puesto que no son necesarios para la formación de una opinión pública, que es lo que busca conseguir el Derecho a la Información, y además colisionan directamente con el Derecho a la Intimidad y Privacidad que asiste a todo ciudadano. 

Por lo tanto, ante cualquier publicación que no revista de esa relevancia pública, ya sea por tratarse de hechos insignificantes o ser relativa a la vida privada de una persona, incluso aun siendo un personaje público, primará el Derecho al Olvido

Actualización y actualidad 

Finalmente, y en cuanto a los dos últimos factores, la actualización y la actualidad son sumamente importantes a la hora de determinar qué derecho debe primar. 

Así, el Derecho al Olvido es aplicable cuando se trata de noticias antiguas y obsoletas, es decir, no actualizadas y, además, sin actualidad por el transcurso del tiempo

Por tanto, en la mayoría de los casos, la aplicación de nuestro Derecho al Olvido va a ir precedido por el incumpliendo de estos tres últimos factores, debiendo quedar la información obsoleta e irrelevante, como bien implica el derecho, en el olvido de todos. 

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