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Derecho al Olvido avalado por el Tribunal Supremo

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el motor de búsquedas Google, contra una sentencia de la Audiencia Nacional que reconocía el derecho al olvido a una persona.

El Tribunal Supremo considera que la Audiencia Nacional hizo una adecuada ponderación de los derechos e intereses en conflicto.

La Sala fija como jurisprudencia que “la persona afectada por una supuesta lesión del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen está legitimada para fundamentar válidamente una acción de reclamación ante la entidad proveedora de los servicios de motor de búsqueda en internet o ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando los resultados del motor de búsqueda ofrezcan datos sustancialmente erróneos o inexactos que supongan una desvalorización de la imagen reputacional que se revele injustificada por contradecir los pronunciamientos formulados en una resolución judicial firme”.

La multinacional Google presentó un recurso de casación ante una sentencia de la Audiencia Nacional de 2017 que reconoce el ‘derecho al olvido’ a un ciudadano cuyo nombre aparecía al buscarlo en Google España y entre los resultados del buscador se encontraba el enlace a una noticia publicada por un medio de comunicación. La noticia ofrecía unos datos parcialmente inexactos.

Ahora el Tribunal Supremo ratifica que prevalece el derecho a la protección de los datos personales del recurrente frente al derecho a la información.

Y se recuerda que el derecho a la información no puede suponer vaciar de contenido la protección debida del derecho a la intimidad personal y a la propia imagen, así como el derecho a la protección de datos personales, cuando resulten afectados significativamente por la divulgación de noticias en Internet.

La doctrina fijada interpreta que debe garantizarse la protección del derecho al olvido en aquellos supuestos en que la información que es objeto de difusión, y cuya localización se obtiene a través de motores de búsqueda en internet, contenga datos inexactos que afectan en lo sustancial a la esencia de la noticia.

La sentencia ampara el derecho a la protección de los datos personales del recurrente frente al derecho a la información sostenido por Google. En este sentido, explica que la exigencia de tutelar el derecho a la información no puede suponer vaciar de contenido la protección debida del derecho a la intimidad personal y a la propia imagen, así como el derecho a la protección de datos personales, cuando resulten afectados significativamente por la divulgación de noticias en internet.

La Sala agrega que los proveedores de servicios de motor de búsqueda en internet ejercen lícitamente su actividad empresarial cuando ponen a disposición del público aplicaciones o herramientas de localización de información sobre personas físicas y ello está amparado por la libertad de información. Pero están obligadas a preservar con la misma intensidad el derecho fundamental a la vida privada de las personas afectadas, impidiendo cualquier interferencia que pueda considerarse de ilegítima.

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